Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Amelia Gómez Esquivel, el derecho a jubilar en conformidad a lo dispuesto en el artículo 63, de la ley N.o 10,343, para cuyo efecto se le abonarán en su hoja de servicios como efectivamente prestados, cuatro años, Deróguese la ley N.o 14,023. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
