Artículo 1
Artículo 1°. Las reformas que hayan de efectuarse en los estatutos de las sociedades anónimas existentes, conforme al artículo 1° de los transitorios del decreto con fuerza de ley N° 251, de fecha 20 de Mayo de 1931, deberán hacese conjuntamente con las primeras reformas que, por cualquier motivo, deban introducirse en los respectivos estatutos, sin necesidad de proceder a ellas antes de determinada fecha. Entretanto, y a partir desde el 20 de Mayo del presente año, primarán las disposiciones de la ley sobre las de los estatutos que sean contrarias a ella.
