DISPONE QUE LOS FONDOS PROVENIENTES DEL IMPUESTO
ESTABLECIDO EN LA LEY NUMERO 9.976 CONTINUEN SIENDO
PERCIBIDOS POR LA FUNDACION DE VIVIENDAS Y ASISTENCIA
SOCIAL HASTA LA FECHA QUE INDICA Y LUEGO A LA
CORPORACION DE LA VIVIENDA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS
FINES
Ley 14843 · 4 artículos · Versión BCN: 1962-02-12 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.o Los fondos provenientes del impuesto establecido en la ley número 9.976, de 20 de Septiembre de 1951, continuarán siendo percibidos por la Fundación de Viviendas y Asistencia Social hasta el 20 de Septiembre de 1964, y luego pasarán a la Corporación de la Vivienda para el cumplimiento de sus fines.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o Los ocupantes de viviendas de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social que completen más de un año, sean arrendatarios o no, tendrán derecho a comprar las viviendas que ocupan y la Fundación estará obligada a vendérselas. Esta venta podrá materializarse siempre que el ocupante aporte en cuota al contado, como mínimo, el valor equivalente a 50 "cuotas de ahorro". El precio de enajenación de las viviendas será determinado en cada caso por la Dirección General de Impuestos Internos, de acuerdo con el valor reactualizado de las mismas al momento de impetrar este beneficio. Los saldos de precio serán reajustables en conformidad al D.F.L. N.o 2, su plazo de amortización será de 30 años, devengarán un interés del 2% anual, más los respectivos seguros de incendios y desgravamen. El servicio de la deuda no deberá comprometer más del 20% de la renta familiar imponible. Asimismo, las cuotas de ocupación no podrán exceder de este porcentaje. Se imputará a los dividendos finales del servicio de la deuda las cantidades que paguen los ocupantes a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social a contar desde la fecha en que hayan completado un año de ocupación. Sin embargo, los actuales ocupantes sólo podrán imputar a los dividendos finales las cantidades que les ha correspondido pagar entre el 1.o de Enero de 1961 y la fecha de la respectiva escritura de compraventa.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.o Deróganse los tres últimos incisos del artículo 3.o de la ley número 14.140, de 20 de Octubre de 1960.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4.o Declárase aplicable a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social el artículo 70.o de la ley número 14.171.