Artículo 1
Artículo 1.o Abónese, por gracia, en la hoja de servicios de don Mario Bernaschina González, fallecido el 21 de Septiembre de 1960, el tiempo de 5 meses que le faltó para completar el año en la categoría letra E, como abogado de la Contraloría General de la República, categoría a la que había ascendido con fecha 16 de Enero de 1960. En virtud de este abono, el montepío a que tienen derecho los asignatarios del señor Bernaschina, en conformidad a la ley, deberá calcularse sobre la base de las últimas remuneraciones imponibles asignadas a los empleos que él sirvió. Serán de cargo de los beneficiarios del montepío todas las imposiciones personales y patronales que establece el DFL. número 1.340 bis, orgánico de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que no se hubieren integrado o que hubieren sido retiradas, las que deberá recibir dicha institución calculada sobre los sueldos correspondientes y con interés simple de un 6% anual.
