Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a los asignatarios del montepío del ex Mayor de Ejército don Jorge L. Coombs Silva, desde la fecha de su fallecimiento, el derecho a que éste se les otorgue con los beneficios que las leyes acuerdan en los casos en que el causante ha sido eliminado del servicio con una inutilidad de segunda clase por padecer de algunas de las enfermedades a que se refiere el artículo 30 de la ley Nº 11.595. El gasto que signifique la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
