Artículo 1.o Concédese, por gracia, en favor de doña Juana Barros viuda de Dittborn y de sus hijos solteros menores, con derecho a acrecer entre los beneficiarios, una pensión equivalente al sueldo de IIa. Categoría, de la escala de Categorías y Grados de la Administración Civil del Estado. El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto Corriente del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2.o Exímese del Impuesto de Herencias, Asignaciones y Donaciones establecido en la ley N.o 5.427 y de cualquier otro impuesto así como del trámite de la insinuación a que se refiere el Título XIII.o del Libro III.o del Código Civil a las donaciones que se efectúen en favor de doña Juana Barros viuda de Dittborn y de sus hijos solteros menores. Las donaciones deberán quedar perfeccionadas antes del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley.