Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Zapallar para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de catorce mil escudos (Eº 14.000), al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar él o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 2.o El producto del empréstito que se contrate de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 1.o se invertirá en los siguientes fines: Eº a) Para la construcción de un estanque de agua potable para la población obrera de Zapallar y extensión de agua potable. 2.000 Con este mismo objeto la Municipalidad podrá aportar esta suma en la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas. b) Para extensión de red de alumbrado y energía para la población obrera. 1.000 c) Para la adquisición de una ambulancia para la comuna de Zapallar. 3.000 d) Para la construcción de una piscina o estanque de almacenamiento de agua en Catapilco. 3.000 e) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas o al Servicio Nacional de Salud para la iniciación de los trabajos de agua potable en la localidad de Catapilco... 5.000 Eº 14.000
Artículo 3.o Autorízase a la Municipalidad de Zapallar para mantener indefinidamente en su patrimonio la ambulancia-automóvil para la atención de enfermos, que adquiera en conformidad a la letra c) del artículo anterior. Para este efecto no regirá lo dispuesto en el artículo 66.o de la ley N.o 10.383.
Artículo 4.o La Municipalidad de Zapallar, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de la otra o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
Artículo 5.o Con el objeto de atender el servicio de este empréstito, establécese una contribución adicional del tres por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Zapallar y que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del préstamo a que ser refiere el artículo 1.o, o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo 2.o.
Artículo 6.o El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Zapallar podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2.o, en caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar el excedente que pudiere producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7.o En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículos 8.o El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Zapallar, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá al pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 9.o La Municipalidad de Zapallar depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Zapallar deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.o de la presente ley.
Artículo 10. La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del empréstito y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2.o de esta ley."