Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley, el derecho a acogerse a los beneficios del artículo 36.o de la ley número 11.595, al Capitán de Administración en retiro don Angel A. Acuña Liberona. El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
