Artículo UNICO
Artículo único. Reconócese, por gracia, para los efectos de la jubilación y demás legales, a los señores Argeo Angiolani Nisi y Angelo Filipponi Coppari, actuales profesores de la Escuela de Ingeniería de la Universidad de Chile, 14 y 15 años, respectivamente, servidos por ellos en Universidades de Italia y Suiza. Facúltase a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para recibir las imposiciones correspondientes a los años que se les reconoce mediante la presente ley, considerando, como base imponible, las remuneraciones de que habrían gozado los interesados si hubieran prestado sus servicios como profesores universitarios de la Escuela de Ingeniería de la Universidad de Chile en los mismos años en que se desempeñaron en el extranjero, para lo cual deberán exhibir ante la Caja los certificados competentes en que conste la época de sus labores como profesores universitarios en Italia y Suiza.
