Artículo UNICO
"Artículo único. Substítuyese en el artículo 415 del decreto con fuerza de ley número 178, de 13 de Mayo de 1931, la palabra "Título", que aparece en dicho artículo, por la palabra "Libro". Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
