DECLARA LEGALMENTE COBRADA LA CONTRIBUCION DE MOJONAZGO Y SISA, RECAUDADA A CONTAR DESDE EL 9 DE JULIO DE 1926 EN LA EX PROVINCIA DE TACNA HASTA EL MOMENTO EN QUE EL DEPARTAMENTO DEJO DE FORMAR PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL, Y EN EL ACTUAL DEPARTAMENTO DE ARICA HASTA LA FECHA; Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ARICA PARA CONTINUAR COBRANDO ESA CONTRIBUCION.
Ley 5228 · 2 artículos · Versión BCN: 1933-08-23 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.o Se declara legalmente cobrada la contribución de mojonazgo y sisa recaudada a contar desde el 9 de Julio de 1926 en la ex-provincia de Tacna hasta el momento en que el departamento dejó de formar parte del territorio nacional, y en el actual departamento de Arica, hasta la fecha.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o Autorízase a la Municipalidad de Arica para que continúe cobrando la contribución de mojonazgo y sisa que actualmente se aplica a beneficio de esa Corporación, en la misma forma y condiciones en que hasta el presente se ha hecho. La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.