CONCEDE A LOS GOBERNADORES Y SUBDELEGADOS MARITIMOS,
AYUDANTES Y PRACTICOS DE BAHIAS Y CANALES DE LOS MISMOS
BENEFICIOS DE PENSION DE RETIRO Y MONTEPIO QUE ACUERDA
LA LEY DE LA CAJA DE RETIRO Y MONTEPIO DEL EJERCITO Y
ARMADA
Ley 5235 · 7 artículos · Versión BCN: 1933-09-11 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.o Concédese a los gobernadores y subdelegados marítimos, ayudantes y prácticos de bahías y de canales, los mismos beneficios de pensión de retiro y montepío que acuerda la Ley de la Caja de Retiro y Montepío del Ejército y Armada número 3,029, de 9 de Septiembre de 1915, al personal de las Fuerzas Armadas, en conformidad a las normas que se establecen en los artículos siguientes.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Art. 2.o El personal en retiro de la Armada y el que no haya pertenecido a ésta, pero que preste sus servicios a la fecha o haya estado en servicio a la fecha de la promulgación de la ley 4,758, de 3 de Enero de 1930, como gobernadores o subdelegados marítimos, ayudantes o prácticos de bahías y canales, quedará comprendido en los beneficios de la Caja de Retiro del Ejército y Armada, debiendo efectuar en ella sus imposiciones.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Art. 3.o La Caja de Empleados Públicos y Periodistas entregará a la Caja de Retiro y Montepío del Ejército y Armada, la totalidad de las imposiciones efectuadas en ella por este personal.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Art. 4.o El personal de las Gobernaciones y Subdelegaciones Marítimas seguirá teniendo un descuento de diez por ciento (10%) de sueldos para la Caja de Retiro y Montepío del Ejército y Armada.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Art. 5.o Tanto el personal en retiro de la Armada como el que no haya pertenecido a ella, que se encuentre en servicio o hubiere estado en servicio en las Gobernaciones o Subdelegaciones Marítimas, a la dictación de la ley número 4,758, tendrá derecho, para los efectos del retiro a que se le compute todo el tiempo servido, ya sea en la Armada o en las Gobernaciones y Subdelegaciones Marítimas, como alumnos de la Escuela de Pitotines, embarcados en viaje de instrucción por orden del Supremo Gobierno o como oficiales de la Marina Mercante Nacional. Al personal en retiro de la Armada que se encuentre en las condiciones del párrafo anterior, se le expedirá nueva cédula de retiro, en conformidad al sueldo del último empleo que haya desempeñado.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 6
Art. 6.o Derógase el artículo 15 de la ley 4,758, de 3 de Enero de 1930, y toda otra disposición contraria a la presente ley.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 7
Art. 7.o Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.