Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Yungay para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile y/o con otras instituciones bancarias o de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de Eº 65.000, un interés no superior al corriente bancario y con un amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Artículo 2.o Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones bancarias o de crédito para otorgar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3.o El producto del o los empréstitos autorizados por el artículo 1.o se invertirá en la realización del siguiente plan de obras: a) Construcción y habilitación de un Matadero Municipal. Eº 15.000 b) Aporte para la construcción de un Teatro Municipal. 10.000 c) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la ampliación y reestructuración de los servicios de agua potable y alcantarillado sobre la base de los actuales servicios. 15.000 d) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para construcción de soleras y Pavimentación. 15.000 e) Aporte para habilitación, reparación y mejoramiento del Liceo Parroquial de Yungay. 5.000 f) Mecanización de los servicios de aseo de la comuna. 5.000 Eº 65.000
Artículo 4.o La Municipalidad de Yungay en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los tres cuartos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de la otra o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
Artículo 5.o Para atender el servicio del o los empréstitos autorizados por la presente ley, establécese una contribución adicional de cinco mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Yungay, contribución que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y por el plazo de cinco años. Si quedaren excedentes éstos serán invertidos por la Municipalidad en obras de adelanto local sin necesidad de nueva ley.
Artículo 6.o En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la obligación o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Yungay completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin deducción alguna, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
Artículo 7.o El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Yungay, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
Artículo 8.o Si no se contrataren el o los empréstitos autorizados por el artículo 1.o de esta ley, la Municipalidad de Yungay podrá invertir directamente en las obras señaladas en el artículo 3.o el producto del impuesto establecido en el artículo 4.o. Asimismo, si los empréstitos se contrataren parcialmente, la Municipalidad podrá efectuar la inversión directa en las obras mencionadas del saldo de dicho producto.
Artículo 9.o La Municipalidad de Yungay deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la presente ley y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.o de esta ley.
Artículo 10. La Municipalidad de Yungay deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la cabecera de la provincia, el estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3.o de esta ley."