Artículo 1
Artículo 1.o Modifícase el artículo 18 de la ley N.o 4,520, de 3 de Enero de 1929, en la forma que pasa a expresarse: Substitúyese la glosa del ítem 6) "Contribuciones generales de protección social", por la siguiente: "Jubilaciones, pensiones y montepíos, y, en general, gastos de previsión y asistencia social". Agrégase en este mismo artículo el siguiente ítem: "Item 11) Construcciones, obras públicas y auxilios extraordinarios: a) Obras públicas. Contendrá las sumas que se destinen a la construcción de obras públicas, adquisiciones de bienes raíces y pago de expropiaciones; b) Auxilios extraordinarios y varios. Contendrá las sumas que se destinen extraordinariamente para fomento de la agricultura, industria, minería y otros, y para la atención de cualquier otro gasto de emergencia; c) Fondo especial de caminos y puentes. Consultará los fondos a que se refiere la letra b) del artículo 28 de la ley N.o 4,851, de 10 de Marzo de 1930".
