Artículo 1
Artículo 1.o Divídese el actual departamento de Melipilla, en los departamentos de San Antonio y Melipilla, cuyas cabeceras serán las ciudades del mismo nombre.
📜 Texto Legal Técnico
DIVIDE EL ACTUAL DEPARTAMENTO DE MELIPILLA, EN LOS DEPARTAMENTOS DE SAN ANTONIO Y MELIPILLA
Ley 5287 · 4 artículos · Versión BCN: 1933-10-11 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o Divídese el actual departamento de Melipilla, en los departamentos de San Antonio y Melipilla, cuyas cabeceras serán las ciudades del mismo nombre.
Art. 2.o El departamento de San Antonio, comprenderá las actuales comunas de San Antonio y Cartagena.
Art. 3.o El departamento de Melipilla comprenderá las actuales comunas de Melipilla, El Monte, San Pedro y Alhué.
Art. 4.o Esta ley regirá desde el 1.o de Enero de 1934.