Artículo UNICO
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 56 de la Ley General de Bancos, cuyo texto fue fijado por el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº3, de 1997, del Ministerio de Hacienda: a) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente: "Tampoco podrá repartirse dividendo con cargo a utilidades del ejercicio o a fondos de reserva, si por efecto de ese reparto el banco infringe alguna de las proporciones que fija el artículo 66.". b) Suprímese el inciso cuarto.".
📜 Texto Legal Técnico
