Artículo UNICO
Artículo único. Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1934, el plazo establecido por el artículo 226 del Código de Minería para construir el hito de referencia y solicitar la mesura de las pertenencias simplemente ratificadas. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
