CREA PARA EL DEPARTAMENTO DE SANTIAGO UN VI Y UN VII JUZGADO DEL CRIMEN; CREA EN LA CIUDAD DE QUILLOTA UN JUZGADO DE LETRAS DE MENOR CUANTIA Y RESTABLECE EN EL DEPARTAMENTO DE CONCEPCION EL 2.O JUZGADO DE LETRAS DE MAYOR CUANTIA, SUPRIMIDO POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY 253, DE 20 DE MAYO DE 1931, QUE APLICA AL PODER JUDICIAL LA NUEVA DIVISION ADMINISTRATIVA DEL PAIS, Y LES FIJA PLANTA Y SUELDOS; Y MODIFICA ARTICULOS 111 Y 136 DE LA LEY 5,231, DE 25 DE AGOSTO DE 1933, SOBRE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS.
Ley 5494 · 6 artículos · Versión BCN: 1934-09-28 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.o Créase para el departamento de Santiago un VI y un VII Juzgado del Crimen. La planta y los sueldos anuales del personal de cada uno de estos Juzgados, serán los siguientes: Un juez del Crimen _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $ 33,750 Un secretario del Juzgado_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 30,000 Un oficial 1.o _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 15,750 Tres oficiales 2.os con $ 12,750 cada uno_ _ 38,250 Cuatro oficiales 4.os con $ 8,060, cada uno_ 32,240 Dos oficiales de Sala con $ 6,760 cada uno _ 13,520
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Artículo 2
Art. 2.o Créase en la ciudad de Quillota un Juzgado de Letras de Menor Cuantía con jurisdicción sobre todo el departamento, con excepción del conocimiento de aquellas causas sometidas al Juzgado de Menor Cuantía de Calera. Este Juzgado conocerá en única instancia de las causas civiles y de comercio cuyo valor no exceda de $ 500; en primera instancia, de las que excedan de esta suma y no sean superior a $ 2,000, y en segunda instancia, de los recursos o reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones de los jueces de subdelegación y de Policía Local. Igualmente conocerá de las cuestiones indicadas en el artículo 19 del decreto-ley 363 (1), siempre que su valor no exceda de $ 2,000 y de todos los conflictos, como Juzgado del Trabajo, sometido a las disposiciones del Código del Trabajo. El personal de este Juzgado será compuesto de: Un juez de Letras de Menor Cuantía, con _ $ 15,750 Un secretario, con _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 9,000 Un oficial, con _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 6,760 Un oficial de Sala, con_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3,780 Instalado el Juzgado de Menor Cuantía de Quillota, el Juzgado de Mayor Cuantía y del Trabajo del departamento harán entrega de todas las causas que correspondan a la competencia y jurisdicción de este Tribunal, para que se continúe en su conocimiento, a excepción de aquellas que figuran en estado de sentencia.
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Artículo 3
Art. 3.o Restablécese para el departamento de Concepción el Segundo Juzgado de Letras de Mayor Cuantía, suprimido por el decreto con fuerza de ley N° 253, de 20 de mayo de 1931. "La planta y los sueldos anuales del personal de este Juzgado serán los siguientes: Un juez letrado de Mayor Cuantía _ _ _ _ _ $ 33,750 Un secretario del Juzgado_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 30,000 Un oficial 1.o _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 12,750 Un oficial 2.o _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 9,750 Un oficial 3.o _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 8,060 Un oficial 4.o _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5,940 Un oficial de sala _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5,265 NOTA: 1 El art. 2° de la ley 5514, dispuso: La Corte de Apelaciones de Concepción distribuirá los expedientes civiles, criminales y de jurisdicción voluntaria, en tramitación en los dos Juzgados de Mayor Cuantía de dicho departamento, de manera que el trabajo quede repartido equitativamente en los tres Juzgados. NOTA: 2 La modificación introducida por la ley 5514 regirá desde el 1° de enero de 1935. (Ley 5514, art. 3°).
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Artículo 4
Art. 4.o Modifícanse, en la forma que a continuación se indica, los artículos 111 y 136, de la Ley de Alcoholes N° 5,231: a) Reemplázase en el artículo 111 la expresión "setenta por ciento (70%)", por la siguiente: "cuarenta por ciento (40%)"; b) Reemplázase el inciso último del artículo 136, por los dos incisos siguientes: "El treinta por ciento (30%), de las multas provenientes de la aplicación de este Libro ingresará a Rentas Generales de la Nación. "El cuarenta por ciento (40%) restante, previa deducción de la remuneración y los sueldos a que se refiere el inciso 2.o, se destinará a la creación y mantenimiento de los Institutos de Reeducación Mental. "Este porcentaje ingresará a la cuenta especial de la Beneficencia Pública, la cual deberá destinarlo totalmente al mantenimiento de dichos Institutos".
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Artículo 5
Art. 5.o El gasto que demande la creación y mantenimiento de los Juzgados que se crean por la presente ley, se financiará con los fondos que deben ingresar a Rentas Generales de la Nación, de acuerdo con el artículo anterior.
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Artículo 6
Art. 6.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial", con excepción del artículo 3.o, que regirá desde el 1.o de enero de 1935.