Artículo 1
Artículo 1.o Reemplázase el artículo 3.o de la ley N.o 5,494, de 25 de Septiembre de 1934, por el siguiente: "Art. 3.o Restablécese para el departamento de Concepción, el Segundo Juzgado de Letras de Mayor Cuantía, suprimido por el decreto con fuerza de ley N.o 253, de 20 de Mayo de 1931. "La planta y los sueldos anuales del personal de este Juzgado serán los siguientes: Un juez letrado de Mayor Cuantía_ $ 33,750 Un secretario del Juzgado________ 30,000 Un oficial 1.o___________________ 12,750 Un oficial 2.o___________________ 9,750 Un oficial 3.o___________________ 8,060 Un oficial 4.o___________________ 5,940 Un oficial de sala_______________ 5,265"
