Artículo UNICO
Artículo único. Prorrógase hasta el 30 de Junio de 1935, el plazo establecido por el artículo 226 del Código de Minería, para construir el hito de referencia y solicitar la mensura de las pertenencias simplemente ratificadas. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
