Artículo 1
Artículo 1.o Supleméntase en tres millones de pesos ($ 3.000,000) el ítem 04|01|06|b del Presupuesto del Ministerio del Interior.
SUPLEMENTA EN $ 3.000,000 EL ITEM 04|01|06|b DEL PRESUPUESTO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, ESTABLECE EN EL PRESUPUESTO VIGENTE DEL MINISTERIO DE HACIENDA EL ITEM 06|01|06|b. Y EN EL PRESUPUESTO VIGENTE DEL MINISTERIO DE SALUBRIDAD EL ITEM 16|01|06|b.
Ley 5549 · 5 artículos · Versión BCN: 1934-12-29 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o Supleméntase en tres millones de pesos ($ 3.000,000) el ítem 04|01|06|b del Presupuesto del Ministerio del Interior.
Artículo 2.o Establécese en el Presupuesto vigente del Ministerio de Hacienda el ítem 06|01|06|b, con la siguiente glosa: "Concurrencia del Estado a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por el año 1934 $10.000,000".
Artículo 3.o Establécese en el Presupuesto vigente del Ministerio de Salubridad el ítem 16|01|06|b, con la siguiente glosa: "Concurrencia del Estado a la Caja de Seguro Obligatorio por el año 1934___________ $ 12.000,000".
Artículo 4.o El gasto que demande la presente ley será atendido con los mayores ingresos producidos en la Cuenta C-10, Derechos de Internación.
Artículo 5.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.