Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Francisco de la Puente Flores, el derecho a reajustar su pensión de jubilación de acuerdo al beneficio establecido en el artículo 70 de la ley N.o 12,861. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
