Artículo UNICO
Artículo único. Reconócense, por gracia, y para todos los efectos legales, dos años y nueve meses servidos en calidad de empleado contratado por don Ezequiel Salas Silva en el Tercer Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Santiago, entre el 1.o de Octubre de 1931 y el 30 de Junio de 1934. El mayor gasto que importe el cumplimiento de la presente ley se imputará al respectivo ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
