Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Francisco Rogel Arrizaga, una pensión de treinta escudos (Eº 30) mensuales, sin perjuicio de la pensión de que actualmente disfruta. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
