Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, al ex capitán de Ejército don Manuel Ojeda Jiménez, el derecho a reliquidar su pensión de retiro, de acuerdo con los beneficios concedidos por el artículo 4.o de la ley N.o 11,175 y el artículo único de la ley N.o 12,134, computándosele para estos efectos el tiempo efectivamente servido y el reconocido por la ley N.o 10,986. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y la Caja de Previsión de Empleados Particulares reintegrarán en la Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de la Defensa Nacional las imposiciones efectuadas por el señor Ojeda, con el objeto de que ésta proceda a rejubilarlo.
