Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Ana, a doña Berta, a doña Edelmira y a doña Graciela Campos Fuentealba, una pensión de Eº 20 mensuales a cada una, con derecho a acrecer entre ellas. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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