Artículo UNICO
Artículo único. Reconócense, por gracia, y para todos los efectos legales, en la hoja de servicios de don Juan de Dios Balbontín Morales, 5 meses servidos en la Armada Nacional, desde el 1.o de Agosto de 1959 al 31 de Diciembre del mismo año. Este reconocimiento da derecho al señor Balbontín para reliquidar su pensión de retiro con los quinquenios correspondientes. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
