Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Blanca Bahamonde viuda de Candia y a su hija doña Iris Candia Bahamonde, una pensión de gracia de Eº 50 mensuales, con derecho de acrecer entre ellas. El gasto que significa la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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