Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Juana Cuadra viuda de Bañados y a su hija soltera doña Amanda Bañados, una pensión mensual de Eº 40,00 con derecho de acrecer entre ellas. El gasto que importe el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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