Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Emma E. Videla Díaz, en su calidad de viuda del ex servidor combatiente de la campaña 1879-1884, don Manuel Castillo, el derecho a percibir una pensión de montepío equivalente al sueldo íntegro de un capitán de Ejercito con 15 años de servicios, y con arreglo a la ley N.o 5,311. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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