Artículo UNICO
Artículo único. Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales, en la hoja de servicios de don René Mestelán Griñó, cinco años, cinco meses y seis días, en que prestó servicios como Inspector del Internado Nacional "Barro Arana", desde el 1.o de Marzo de 1932 hasta el 7 de Agosto de 1937; inclusive. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
