Artículo UNICO
Artículo único. Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales, incluso el goce de trienios, 9 años y 5 meses servidos por doña Dolores Cattin Faúndez como profesora de la Escuela "Asilo de El Salvador", de Valparaíso, de la Escuela "Josefina Aldunate de O'Higgins", del mismo departamento y de la escuela particular "La Poza", del departamento de Calbuco, durante el tiempo comprendido entre el 1º de Enero de 1923 al 31 de Diciembre de 1928 y entre el 1.o de Marzo de 1935 al 31 de Julio de 1938, reconocimiento que deberá hacerse en su hoja de servicios. El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
