Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Juan Pérez Aguila, una pensión de Eº 40 mensuales, sin perjuicio de la que actualmente percibe. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
