Artículo UNICO
Artículo único. Reconócese, por gracia, y para todos los efectos legales y provisionales, a don Carlos J. Macuada Méndez, el tiempo comprendido entre el 7 de Enero de 1942 y el 31 de Agosto de 1953, servido en el Departamento Marítimo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, y se le autoriza para traspasar sus imposiciones de la Caja de la Marina Mercante Nacional a la Caja de Retiro y Previsión de Social de los Ferrocarriles del Estado.
📜 Texto Legal Técnico
