Artículo 1
Artículo 1.o Créase en Santiago el Instituto Comercial Femenino, que será atendido por el mismo profesorado que sirve actualmente en la Sección Femenina del Instituto Superior de Comercio.
CREA EN SANTIAGO EL INSTITUTO COMERCIAL FEMENINO; Y CREA Y SUPRIME LOS CARGOS QUE SE INDICAN, EN EL INSTITUTO SUPERIOR DE COMERCIO
Ley 5619 · 8 artículos · Versión BCN: 1935-02-28 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o Créase en Santiago el Instituto Comercial Femenino, que será atendido por el mismo profesorado que sirve actualmente en la Sección Femenina del Instituto Superior de Comercio.
Artículo 2.o La planta de su personal administrativo será la siguiente, con los sueldos anuales que se indican: Una Directora, con la obligación de servir 9 horas semanales de clase, $ 16,800; Una Inspectora General, con la obligación de servir 15 horas semanales de clase, $ 14,600; Una Inspectora 1.a, $ 5,200; Una Ayudante técnico de contabilidad y práctica de oficina, $ 4,400; Una Ayudante técnico de Física, Química y productos comerciales, $ 4,400; Una Inspectora 2.a, $ 4,400; Una Escribiente, $ 4,400; Un Portero 1.o, $ 3,900; y Un Portero 2.o, $ 3,600.
Artículo 3.o Créanse en el Instituto Superior de Comercio, los siguientes cargos, con los sueldos anuales que se indican: Un Director, con la obligación de servir 6 horas semanales de clase, $ 18,000; Un Inspector 1.o, $ 5,200.
Artículo 4.o El Inspector General del Instituto Superior de Comercio, gozará de un sueldo anual de $ 15,600, en vez de $ 14,400, de que actualmente disfruta.
Artículo 5.o Suprímense en el Instituto Superior de Comercio los siguientes cargos, con los sueldos anuales que se indican: Un Subdirector, $ 16,000; Un Bibliotecario, encargado del Museo Comercial $ 5,200; Un Portero, $ 3,900; y Un Mozo, $ 2,800.
Artículo 6.o Suprímese en la glosa del ítem 04, capítulo 04, partida 07, del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación Pública para 1935, en la letra a) "Personal a contrata", la siguiente frase: "...una Subdirectora, con $ 15,600 para la Sección Femenina del Instituto Superior de Comercio, y una Inspectora para la misma con $ 4,400 y", y se rebaja el monto de la letra de $ 24,400 a $ 4,400. Suprímese en la planta de empleados en la enseñanza especial el empleo de Escribiente, que figura en el Presupuesto de Educación, partida 07-04-01, grado 24.o, con $ 4,400.
Artículo 7.o El mayor gasto que importa esta ley se imputará durante el año 1935 a la diferencia a favor que resulta entre el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos aprobado por el año indicado.
Artículo 8.o Esta ley regirá desde el 1.o de Enero de 1935.