Artículo UNICO
Artículo único. El Juzgado de Letras de Menor Cuantía creado en virtud de la ley N.o 5,272, de 27 de Septiembre de 1933, tendrá jurisdicción exclusiva sobre la comuna de Puerto Varas. Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
