Artículo 1
Artículo 1.o Supleméntase en la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000), el ítem 12|06|11á-130 - Canales derivados Embalse Recoleta.
📜 Texto Legal Técnico
SUPLEMENTA EN LA SUMA DE 600,000 PESOS, EL ITEM QUE SE INDICA
Ley 5764 · 3 artículos · Versión BCN: 1935-12-19 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o Supleméntase en la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000), el ítem 12|06|11á-130 - Canales derivados Embalse Recoleta.
Artículo 2.o La suma de seiscientos mil pesos que consulta esta ley se cubrirá con las entradas provenientes de la aplicación de la ley 5,601, de 14 de Febrero de 1935.
Artículo 3.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.