Artículo 1
Artículo 1.o Agrégase al artículo 492 del D.F.L. N.o 178, de 13 de Mayo de 1931, el siguiente inciso: "El Tribunal de Alzada del Trabajo de Santiago tendrá, además, un Relator que deberá ser Abogado".
MODIFICA EL D. F. L. N.o 178, DE 13 DE MAYO DE 1931
Ley 5792 · 4 artículos · Versión BCN: 1936-01-17 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o Agrégase al artículo 492 del D.F.L. N.o 178, de 13 de Mayo de 1931, el siguiente inciso: "El Tribunal de Alzada del Trabajo de Santiago tendrá, además, un Relator que deberá ser Abogado".
Artículo 2.o El Relator tendrá una renta anual de catorce mil cuatrocientos pesos ($ 14,400) y derecho a la gratificación del 25 por ciento del sueldo a que se refiere la ley N.o 5,650, de 26 de Julio de 1935.
Artículo 3.o El mayor gasto que demande esta ley durante el ejercicio financiero de 1936 se deducirá de la diferencia a favor que existe entre el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos para dicho año.
Artículo 4.o Esta ley regirá desde el 1.o de Enero de 1936.