Artículo 1
Artículo 1.o Créase el departamento de Quinchao, en la provincia de Chiloé. La cabecera del departamento de Quinchao será la ciudad de Achao. El departamento de Quinchao tendrá los límites siguientes: al Norte, los canales de Quinchao y Quicaví, desde el canal de Dalcahue hasta el golfo de Ancud; el golfo de Ancud, desde el canal de Quicaví hasta la Punta Comau, el Estuario de Comau o Leutepu, el río Bodudahue y el paralelo de la naciente de este río; la línea de cumbres divisoria secundaria de aguas, desde la punta Chulao, sobre el golfo de Ancud hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estuario Comau o Leutepu y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estuario Comau o Leutepu y del río Bodudahue, desde la línea de cumbres divisoria de aguas antes mencionada hasta la frontera argentina. Al Este, la línea divisoria con la República Argentina, hasta el paralelo de la naciencia del río Palena. Al Sur, el río Palena y la línea de aguas del Canal de Chelin y Quehui. Al Oeste, el canal de Dalcahue, desde el canal antes mencionado hasta el canal de Quinchao. El archipiélago de Chauques y las islas Tac y Desertores y demás comprendidas dentro de los límites anteriores, pertenecen a la comuna de Quinchao.
