Artículo UNICO
Artículo único. Mientras se dicta la Ley sobre Reforma del Escalafón Judicial, suspéndese la vigencia de los Títulos IV y V y de la primera parte del inciso 1.o y del inciso 2.o del artículo 26 del Reglamento N.o 3,390, de 29 de Diciembre de 1927. Durante este tiempo la Corte Suprema formará el Escalafón General del Poder Judicial en la forma y plazos señalados en la Ley. Los reclamos se presentarán al Secretario de este Tribunal.
📜 Texto Legal Técnico
