Artículo 1
"Artículo 1.o Reemplázase el límite norte del departamento de Quinchao, creado por Ley N.o 5,807, de 5 de Febrero de 1936, por el siguiente: Al Norte, los canales de Quinchao y Quicaví, desde el canal de Dalcahue hasta el golfo de Ancud; el golfo de Ancud, desde el canal de Quicaví hasta la punta de Comau, el estuario de Comau o Leutepu, el río Bududahue, y el paralelo de la naciente de este río hasta la frontera argentina.
📜 Texto Legal Técnico
