Artículo 1
Artículo 1.o Derógase el Decreto-Ley N.o 268, de 28 de Julio de 1932.
DEROGA EL D.L. N.o 268, DE 28 DE JULIO DE 1932 Y MODIFICA LA LEY N.o 5,078, DE 4 DE MARZO DE 1932
Ley 5894 · 4 artículos · Versión BCN: 1936-09-05 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o Derógase el Decreto-Ley N.o 268, de 28 de Julio de 1932.
Artículo 2.o Reemplázase el inciso 2.o del artículo 2.o de la Ley N.o 5,078, de 4 de Marzo de 1932, por el siguiente: "La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo compuesto del Ministro de Salubridad Pública, que lo presidirá, del Director General de Sanidad, del Director General de Asistencia Social, del Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, de dos miembros elegidos por el Presidente de la República, de los cuales uno deberá ser médico y el otro farmacéutico; y del Director y del Gerente Comercial del establecimiento. Este último no tendrá derecho a voto.
Artículo 3.o Reeplázanse en la Ley N.o 5,078, de 4 de Marzo de 1932, las palabras que dicen: "Ministro de Bienestar Social", por las siguientes: "Ministro de Salubridad Pública".
Artículo 4.o Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".