Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, una pensión de cincuenta y cinco escudos (Eº 55) mensuales a doña Carmen Lavandero Manterola viuda de Amenábar. El mayor gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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