Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Claudina Pino viuda de Barrenechea una pensión ascendente a la suma de Eº 50 mensuales. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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