Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, a Eº 30 mensuales para cada una de ellas, la pensión de que disfrutan doña Matilde, doña Manuela y doña Lucrecia Rivera Gazmuri, de la que gozarán con derecho de acrecer entre ellas. El gasto que demande la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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