Artículo 1
"Artículo 1.o Créase un cargo de Prosecretario de Comisiones en la Secretaría del Senado, y otro en la Secretaría de la Cámara de Diputados, con el sueldo asignado a estos empleos. Derógase el artículo 2.o de la Ley N.o 4,254, de 20 de Enero de 1928. El mayor gasto que signifique esta Ley se deducirá de las cantidades percibidas en el presente año, en virtud del impuesto al dos por ciento sobre las ventas comerciales.
