Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Luis Picarte Monsalve, los derechos contemplados en el artículo 9.o de la ley N.o 11,595 y en el artículo 19 del D.F.L. N.o 299, de 1953. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
