Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, al Sargento 1.o de Ejército, en retiro, don Julio Espinoza Gatica, y para todos los efectos legales, el derecho a gozar de los beneficios indicados en el artículo 10 de la ley N.o 11,595, de 3 de Septiembre de 1954. El gasto que significa la aprobación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
