Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, a la suma de treinta y cinco escudos (Eº 35) mensuales, la pensión de que actualmente disfruta la señora Domitila Letelier viuda de Montaner, en virtud de lo dispuesto en la ley N.o 11,061, de fecha 1.o de Diciembre de 1952. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
