Artículo 1
"Artículo 1.o Derógase el artículo 4.o de la Ley 5,872, de 12 de Agosto de 1936, y reemplázase por la siguiente: "Artículo 4.o Se autoriza al Presidente de la República para convocar a elecciones de municipales dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de vigencia de la presente Ley. La elección se efectuará sobre la base de los actuales registros General de Varones y Municipal, formados en la circunscripción civil de Pucón, y que pasarán a constituir los registros especiales de la comuna a que se refiere el artículo 4.o de la Ley 5,357, de 15 de Enero de 1934".
